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Sobre nosotros
LICMAD es una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) autorizada por el Ayuntamiento de Madrid para la Gestión de Licencias Urbanísticas de Obras y Actividades. En base a la nueva Ordenanza 6/2022 de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, se ha ampliado también la autorización al Uso Residencial. Esta última Ordenanza supone la unificación de las dos ordenanzas vigentes hasta la fecha (OMTLU y OAAE).
A raíz de esta unión se ha creado también un nuevo procedimiento denominado Licencia básica por el que se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, previa comprobación de unos requisitos esenciales. Además, se incorpora la tramitación de primera ocupación y funcionamiento mediante Declaración Responsable.
Algunos de nuestros clientes

Procedimientos

Responsable
El régimen de Declaración Responsable aplica a las actividades del anexo II de la Ordenanza 6/2022 de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
ANEXO II: Actuaciones objeto de Declaración Responsable. Serán objeto de declaración responsable todas las actuaciones urbanísticas que deban ser objeto de intervención municipal y no estén incluidas en el control por licencia.
En LICMAD realizaremos la comprobación de su Declaración Responsable, y le informaremos de si la actuación solicitada cumple con la normativa vigente.

Licencia Urbanística
El procedimiento de Licencia Urbanística será de aplicación cuando no sea posible presentar una Declaración Responsable. Siendo posible, en algunos casos específicos, tramitar de forma simultánea con una Declaración responsable para aquellas obras que no exijan proyecto según la Ley Orgánica de la Edificación (LOE). Es de aplicación a las actividades especificadas en el Anexo I de la Ordenanza 6/2022 de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
ANEXO I: Actuaciones sujetas a Licencia Urbanística
El procedimiento de Licencia Urbanística introduce un nuevo medio de intervención denominado Licencia Básica.
La Licencia Básica es el acto administrativo por el que, previa comprobación de los parámetros esenciales definidos en el Anexo VIII de la Ordenanza, se autoriza la ejecución de las obras amparadas en la misma, todo ello sin perjuicio de la concesión posterior de la Licencia Urbanística que habilite la ejecución del resto de la actuación.


funcionamiento
Una vez finalizada la actuación por la que se ha solicitado Licencia Urbanística, (en los casos de nueva planta y de reestructuración general son preceptivas la visita de inicio y la de final de obra previas a la visita de inspección LPOF) se realizará una visita de inspección (LPOF). De esta forma, se comprobará que tanto las obras realizadas como la actividad implantada, se ajustan a la licencia concedida y a la normativa vigente.
Una vez realizada la visita de comprobación favorable, LICMAD emitirá un Certificado de Conformidad LPOF el cual es suficiente por sí mismo y equivalente al informe técnico municipal.
Además, en cualquier fase de ejecución de la obra, a petición del interesado, podríamos realizar una visita voluntaria para la comprobación de la misma. Una vez emitido el Certificado de Conformidad procederemos a registrarlo en el Ayuntamiento, siendo en ese momento cuando se inicia el plazo de quince días para que éste emita la licencia de funcionamiento.
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